Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Yolanda Conner y Matthew Conner contra la Sentencia núm. SCJTS-22-0788 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treintaiún (31) de agosto de dos mil veintidós (2022). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los cinco (5) día del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: debe interponerse mediante un escrito debidamente motivado (art. 54.1 LOTCPC). Recurrente: no ha explicado los perjuicios que le causa la sentencia recurrida. Escrito introductorio: no cumple con un mínimo de motivación. Escrito motivado: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.