Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Massiel Kimberli Díaz Mena contra la Sentencia núm. 0030-02-2023-SSEN-0049, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el primero (1 ero) de febrero de dos mil veintitrés (2023). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los cinco (5) día del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0007/12). Juez de amparo: motivación errónea. Derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso: se configura su vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al Tribunal para conocer la acción (TC/0071/13). Acción de amparo de cumplimiento: requisitos de procedencia (arts. 104, 105, 106 y 107 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: objeto (art. 104 LOTCPC). Legitimación para accionar: corresponde a la persona que se vea afectada en sus derechos fundamentales (art. 105 LOTCPC; TC/0147/14). Acción de amparo de cumplimiento: indicación del recurrido (art. 106 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: puesta en mora (art. 107 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 104, 105, 106 y 107). Monto de las prestaciones económicas: marco legal (art. 32 Ley 397-19). Accionante: ha realizado una errónea interpretación de la ley (art. 32 Ley 397-19). Accionante: no ha demostrado que la hija haya estado cursando estudios (art. 32. f Ley 397-19). Moto de las prestaciones económicas: comprende a los hijos que tengan una condición de discapacidad (art. 32.f Ley 397-19). Pretensiones de la accionante: aumento en el monto de la pensión de sobrevivencia. Pretensiones de la accionante: resultan improcedentes en la medida que deben ser dilucidado ante las competencias de los organismos a los que le concierne. Tribunal Constitucional: ha constatado que el derecho fundamental de seguridad social ha sido resguardado. Derecho a la seguridad social: no se configura su vulneración. Acción de amparo de cumplimiento: improcedente. Voto particular: Bonnelly Vega, Valera Montero y Gil.