Relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Ginelda Altagracia Román Beato contra la Sentencia núm. 703, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los cinco (5) día del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 54.1, 53.3 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Valoración de las pruebas: criterio (TC/0102/14). Tribunal Constitucional: no corresponde valorar las pruebas, ya que son atribuciones de los tribunales ordinarios. Suprema Corte de Justicia: errónea interpretación de la Sentencia TC/0387/16. Suprema Corte de Justicia: no dio respuesta en buen derecho al pedimento presentado por la recurrente. Omisión por falta de estatuir: incurre el tribunal que no contesta todas las conclusiones formuladas por las partes (TC/0578/17). Debida motivación: garantía del debido proceso (TC/0017/13). Test de la debida motivación: parámetros y requisitos (TC/0009/13). Omisión por falta de estatuir y debida motivación: se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge y anula.