Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Fundación para la Integración Social y EducativaFISOE contra la Sentencia núm. 0030- 02-2023-SSEN-00373, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el once (11) de julio del año dos mil veintitrés (2023). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los cinco (5) día del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96, 98 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0147/14; TC/0007/12). Juez de amparo: debió recalificar la acción como un amparo ordinario. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: aplicación (TC/0071/13). Tribunal Constitucional: recalifica la acción de amparo de cumplimiento a una acción de amparo ordinaria. Notificación: domicilio desconocido (arts. 68 y 69.7 CPC). Notificación a domicilio desconocido: garantiza la efectividad de la tutela judicial efectiva (TC/0198/18). Información solicitada: puede ser entregada de forma personal (art. 11 Ley 200-04). Interés jurídico y carencia de objeto: conceptos (TC/0502/22). Información pública: fue notificada al accionante. Acción de amparo: procura el acceso a lo que ya ha sido entregado. Acción de amparo: procura obtener una sanción en contra de un funcionario público (art. 30 Ley 200-04). Sanción: resultan notoriamente improcedentes, ya que exceden el alcance de la acción constitucional. Acción de amparo: inadmisible la pretensión de obtener una sanción por notoria improcedencia. Acción de amparo: inadmisible la solicitud de acceso a la información pública por carencia de objeto. Acción de amparo: inadmisible.