Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la razón social Juan Jiménez Auto Import, S.R.L., contra la Sentencia núm. 0030-03- 2023-SSEN-00254, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el diez (10) de julio del año dos mil veintitrés (2023). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los cinco (5) día del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitucional; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0007/12). Juez de amparo: incurrió en el vicio de incongruencia motivacional. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: aplicación (TC/0071/13). Dirección General de Impuestos Internos: institución autorizada para recaudar los impuestos que se aplican a la población. Dirección General de Impuestos Internos: no está negando la expedición de las certificaciones, sino que explica cómo las mismas deben de ser solicitadas y pagadas. Instituciones públicas: están en la obligación de ofrecer una pronta respuesta a los ciudadanos que acuden a solicitar un servicio (TC/0237/13). Dirección General de Impuestos Internos (DGII): sí le dio respuesta a la solicitud realizada por el accionante. Derechos fundamentales: no se configura su vulneración. Acción de amparo: rechaza.