Detalle sentencia TC/0162/24

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Publicación: Miércoles 10 de Julio , 2024 / 07:34 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0107

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Mónico Antonio Sosa Ureña en calidad de presidente del movimiento político en formación Movimiento Igualdad del Distrito Nacional (MIDIN) contra la Sentencia núm. TSE/0044/2023 dictada por el Tribunal Superior Electoral el once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitucional; 9 y 53 LOTCPC). Principios de celeridad y economía procesal: permite al tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 4 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 54.1, 53.3 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Valoración de pruebas: se encuentra reservado a los jueces de fondo (TC/0547/18). Tribunal Constitucional: le está vedado la revisión de los hechos y pruebas (art. 53.3.c LOTCPC; TC/0295/20; TC/0179/19; TC/0157/14). Tribunal Superior Electoral: determinó que el contrato de alquiler no se encontraba legalizado. Solicitud de reconocimiento: procedía someterla nuevamente. Recurrente: no demostró que el contrato de alquiler fue depositado legalizado y certificado. Listado de personas: no se cumplía con el requisito de las direcciones. Recurrente: no demostró el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para el reconocimiento de su agrupación política. Derecho a elegir y ser elegido: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.

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10/07/2024
tc-0162-24-tc-04-2024-0107.pdf
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