Detalle sentencia TC/0163/24

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Publicación: Miércoles 10 de Julio , 2024 / 07:41 P. M.

Referencia: TC-05-2023-0109

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por las señoras Nathaly Cil Osías e Isaura Cil Osías contra la Sentencia núm. 0030-02- 2022-SSEN-00373 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: las normas relativas a vencimiento de plazos son normas de orden público (TC/0543/15). Sentencia unificadora: aplicación (TC/0123/18). Cambio de precedente: el Tribunal se aparta del criterio adoptado en la Sentencia TC/0217/14. Principio pro actione o favor actionis: aplicación. Adopción de criterio: el conteo de plazo únicamente surtirá efectos en las decisiones notificadas a persona o a domicilio. Notificación: realizada al domicilio de los abogados no es considera válida. Revisión constitucional de sentencia de amparo: el recurso contendrá de forma clara y precisa los agravios causados (art. 96 LOTCPC). Causal de inadmisibilidad: el hecho de que los recurrentes no desarrollen de forma clara y precisa los agravios causados por la decisión impugnada (art. 96 LOTCPC). Recurrente: no precisa cuáles fueron los agravios producidos por la sentencia recurrida. Inadmisibilidad: todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda (art. 44 Ley 834). Principio de supletoriedad: aplicación (art. 7.12 LOTCPC). Precisión de agravios: requisito no satisfecho (art. 96 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmisible. Voto particular: Díaz Inoa, Santana de Cabrera y Reyes Torres.

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10/07/2024
tc-0163-24-tc-05-2023-0109.pdf
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