Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Eric Tejeda Mejía contra la Sentencia núm. 2863/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principios de celeridad y economía procesal: permite al tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 4 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 54.1, 53.3 y 100 LOTCPC; TC/0130/13; TC/0143/15; TC/0764/17; TC/0123/18; TC/0007/12). Principio de favorabilidad: criterio (TC/0323/17). Principio de favorabilidad: no puede servir de base para otorgar validez probatoria a piezas, elementos o hechos que no tienen ese carácter. Juez de fondo: facultad de la valoración de las pruebas presentadas. Suprema Corte de Justicia: no conoce de los hechos invocados ni de las pruebas aportadas por las partes (TC/0617/16). Valoración probatoria: está reservada a los jueces de fondo. Valoración probatoria: los jueces de fondo verificaron efectivamente su cumplimiento. Recurso de revisión de decisión jurisdiccional: no puede conocer cuestiones relativas a los hechos y pruebas, salvo desnaturalización (art. 53.3.c LOTCPC; TC/0327/17). Derechos fundamentales: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdicciona: admite, rechaza y confirma.