El magistrado emérito del TC español, Manuel Aragón Reyes, dictó la conferencia “La Democracia y la Justicia Constitucional”, durante la quinta Jornada de Justicia y Derecho Constitucional.
SANTO DOMINGO.- El magistrado emérito del Tribunal Constitucional de España y catedrático de derecho constitucional Manuel Aragón Reyes afirmó que la democracia, como forma de organización del poder de una comunidad política, sólo ha podido verse garantizada cuando se ha formalizado a través de la Constitución.
Aragón Reyes manifestó que esa es la única norma que asegura la soberanía del pueblo e impide que el Estado vulnere los derechos de libertad e igualdad inherentes al titular de esa soberanía. “Es la Constitución, en definitiva, la que obliga a los poderes constituidos a estar vinculados a lo decidido por el poder constituyente”.
El magistrado emérito del TC español dictó la conferencia inaugural de la jornada de derecho y justicia constitucional que celebró este viernes primero de diciembre el Tribunal Constitucional de República Dominicana en el marco de la celebración de su quinto aniversario. Fue presentado por el magistrado constitucional Víctor Joaquín Castellanos Pizano.
El experto en derecho constitucional dijo que la Constitución emana del único soberano en democracia: la voluntad popular. “Pero un pueblo no pierde su soberanía una vez adoptada la Constitución, sino que es la propia Constitución la que garantiza que esa soberanía siga ostentándola, a través de los propios cauces que el soberano constitucional ha determinado.
“Condición para ese ejercicio reglado, garantizado, de la soberanía popular a través de la Constitución es que ésta preserve la libertad de los ciudadanos, ya que únicamente un pueblo libre puede ser soberano, y sólo es libre un pueblo si los ciudadanos que lo componen tienen garantizada su libertad, es decir, si los ciudadanos, mediante la Constitución, son libre e iguales en su libertad”, afirmó.
Aragón Reyes dijo que por ello es que no hay más Constitución auténtica que la Constitución democrática, la que limita el poder de manera funcional (división de poderes), temporal (elecciones periódicas) y material (garantía constitucional de los derechos fundamentales).
“La Constitución es democrática porque emana del pueblo soberano, pero esa Constitución sigue siendo democrática siempre que garantice que el pueblo, bajo la Constitución, siga siendo un pueblo que conserve su libertad. Y ello obliga a distinguir los dos planos en que se proyecta la democracia constitucional: la democracia “de” la Constitución y la democracia “en” la Constitución”, dijo.
Aseguró que la democracia constitucional supone la vinculación jurídica de todos los poderes públicos a la norma suprema del ordenamiento, y por ello la invalidez de los actos del poder público que vulneren la Constitución, ya que carecería de sentido que las obligaciones que la Constitución impone a los poderes públicos sólo quedasen preservadas si éstos acceden voluntariamente a su cumplimiento.
“Únicamente si las prescripciones constitucionales son normas de derecho, la democracia está garantizada, y sólo si hay una justicia que aplique ese derecho tal garantía puede ser efectiva”, expresó.
Dijo que de ahí la unión, también indisoluble, entre democracia constitucional y justicia constitucional. “Ese es el marco general insustituible para tratar en concreto de las relaciones entre ambos términos. Relaciones que no son fáciles, por supuesto, pero que sólo pueden ser enfocadas de manera correcta si no se abandona ese punto de partida”.
El catedrático y magistrado emérito del TC español dijo que en la “justicia constitucional, como institución jurisdiccional de control de la efectividad de la Constitución, se encuentran diversas especies: modelos de jurisdicción concentrada (al estilo europeo), de jurisdicción difusa (el ejemplo norteamericano, que también se extendió a otros lugares, entre ellos en Iberoamérica) y mixta (coexistencia entre el control concentrado y el control difuso, especie muy frecuente hoy en países iberoamericanos).
“De todos modos, y al margen de la aproximación entre los dos modelos, la transformación más profunda que hoy ha experimentado la justicia constitucional consiste en la existencia de instancias jurisdiccionales de control de constitucionalidad de ámbito internacional o supranacional, como sucede en Europa con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, en Iberoamérica, con el Tribunal Interamericano de Derechos Humanos”, sostuvo Aragón Reyes.