SANTIAGO. La vicepresidenta de la Corte Constitucional del Ecuador, magistrada Pamela Martínez Loayza, calificó de sustancial importancia para el análisis entre los operadores y actores jurídicos de la región, descifrar la naturaleza y efectividad de los mecanismos internos de protección de derechos con los que cuentan estos países.
Definió “La acción de protección de derechos ecuatorianos”, como medidas de amparo o tutela que rigen en la normativa comparada y que parten de su inserción en el Ecuador, en 2008, a propósito de la promulgación de la Constitución ecuatoriana.
La magistrada habló en esos términos en el marco de la Cuarta Jornada de Justicia y Derecho Constitucional, realizada por el TC en esta provincia, con la asistencia de funcionarios judiciales, ministeriales, abogados y estudiantes de derecho
“A pesar de ser una garantía jurisdiccional con una vigencia de aproximadamente nueve años, hasta el momento su naturaleza, presupuestos y alcance, se prestan a confusiones”, sostuvo.
Hizo un análisis partiendo de las características del modelo constitucional implantado en el Ecuador basada en la más reciente Constitución: las principales diferencias de la acción de protección con el extinto amparo constitucional, con atención a la nueva garantía jurisdiccional de derechos constitucionales.
Asimismo, las características sustanciales y la problemática sociológica o pragmática, que ha generado su desconocimiento, y, en cuarto lugar, la importancia que ha tenido la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Indicó que el nuevo modelo constitucional rediseñó las garantías constitucionales abarcadas por la Constitución Política de 1998 y que la acción de protección responde a la necesidad y obligación convencional, de contar a nivel interno con un mecanismo eficaz y de espectro amplio para la protección de los derechos constitucionales.
Entorno a las diferencias de la acción de protección con el amparo constitucional, manifestó que en algunos casos se consideran cual, si tuviesen la misma naturaleza, y en otros casos ni siquiera aducen a diferenciarlas.
La magistrada Martínez Loayza sustentó que este es un reflejo de que en la Constitución vigente aún existe desconocimiento de su contenido y alcance. Consideró que este proceso de constitucionalización, el papel de los jueces constitucionales es fundamental dentro del modelo constitucional vigente, ya que conforme lo ha determinado la Corte Constitucional del Ecuador en su jurisprudencia, particularmente en su sentencia No. 146-14-SEP-CC, los jueces se constituyen en los actores protagónicos de la protección de derechos, a través del conocimiento de las garantías jurisdiccionales.
“No se ha comprendido en su totalidad la dimensión de la acción de protección, por cuanto los jueces constitucionales han optado en sus decisiones por negar la garantía jurisdiccional, bajo el argumento de que el tema debatido corresponde a un asunto de legalidad reservado a la justicia ordinaria”.
Opina que aun los jueces constitucionales no se encuentran preparados para cumplir su objetivo de convertirse en los guardianes de los derechos constitucionales y en consecuencia de la Constitución, citando la sentencia No. 016-13-SEP-CC dentro del caso No. 1000-12-EP.
Sobre las Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional concluyó que el Estado constitucional de derechos y justicia social, que rige en el Ecuador, requiere de la presencia de garantías constitucionales fortalecidas.
El activismo judicial que ha llevado adelante la Corte Constitucional ecuatoriana, facilitó que la tutela judicial efectiva de los derechos, y que, el componente procesal sea entendido como un instrumento para alcanzar la justicia y no como el centro de preocupación de los juzgadores. “Soy una convencida de que, saber es poder y de que no hay futuro sin paz y no habrá paz sin una verdadera justicia social y constitucional”, puntualizó.
La conferencista Pamela Martínez Loayza, Guayaquileña, egresada de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil, como doctora en Jurisprudencia en la Universidad de Guayaquil, mereciendo su tesis doctoral, Cursa un PhD en Derecho Constitucional en la Universidad La Habana, Cuba.
Además, es catedrática en materias de derecho de la Universidad Tecnológica Empresarial UTEG, Universidad Metropolitana y de la Universidad de Guayaquil. Especialización profesional en el INCAE. Desde el año 2005 es Árbitro del Centro de Mediación, Arbitraje.