 
                    El juez constitucional expuso en uno de los paneles organizados durante el XXX Encuentro de Tribunales, Cortes y Salas Constitucionales de América Latina y el Caribe, realizado en Brasilia
BRASILIA. El magistrado Amaury A. Reyes Torres participó como expositor en el panel «La discriminación y su respuesta desde la perspectiva de la jurisdicción constitucional latinoamericana», en el marco del XXX Encuentro de Tribunales, Cortes y Salas Constitucionales de América Latina y el Caribe, realizado del 22 al 24 de octubre en Brasilia, capital de Brasil.
Durante su conferencia, el magistrado Reyes Torres disertó sobre «El derecho de igualdad y no discriminación en la doctrina del Tribunal Constitucional dominicano», haciendo un análisis de la evolución de la jurisprudencia del principio de igualdad y discriminación.
El juez habló del principio de igualdad y su vinculación con la dignidad humana, la cual es el fundamento del Estado constitucional, resaltando que la Constitución dominicana en sus artículos 5 y 38 coloca a la persona como centro de la política estatal.
Destacó los elementos esenciales del artículo 39 de la carta magna, que condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de dominicanas y dominicanos; establece la igualdad entre la mujer y el hombre, así como la necesidad de que el Estado promueva y garantice la participación equilibrada de ambos en las candidaturas a los cargos de elección popular.
Afirmó que en el marco constitucional el artículo 39 —inspirado en los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos— se refiere al derecho fundamental a la igualdad y no discriminación, destacando tres elementos esenciales: igual consideración y respeto sin no privilegios; medidas positivas para igualdad real y efectiva; y acceso en igualdad a funciones públicas.
En este punto, el magistrado Reyes Torres se refirió a la Sentencia TC/0337/16, que resalta cuatro mandatos derivados: trato idéntico (circunstancias idénticas), diferenciado (cero elementos comunes), paritario (similitudes más relevantes que diferencias) y proporcional (diferencias más relevantes que las similitudes).
Aseguró que el TC distingue entre discriminación directa e indirecta y se refirió al test de igualdad que, inspirado en la jurisprudencia colombiana, examina tres dimensiones: la comparabilidad, la razonabilidad y la proporcionalidad.
«El Tribunal Constitucional ha evolucionado desde una lógica de mera abstención (no discriminar) hacia una lógica de acción estatal afirmativa (garantizar igualdad real). Este cambio se refleja en casos paradigmáticos que reconocen la necesidad de ajustes razonables y medidas compensatorias (Sentencia TC/0492/24)», agregó.
En lo que se refiere a la igualdad de género y a la participación política, destacó algunas acciones afirmativas como las cuotas femeninas, reconocidas como medidas constitucionales válidas para corregir desequilibrios históricos en representación política, a través de las sentencias TC/0159/13, TC/0104/20; TC/0620/23; el acceso a la función pública, con la decisión TC/0668/18, que se refiere a la tutela reforzada del derecho de mujeres al acceso igualitario en cargos públicos; y en cuanto a políticas públicas, se refirió a la validez constitucional del Ministerio de la Mujer (TC/0206/14), así como las políticas de emprendimiento femenino (defendidas en la Sentencia TC/0672/18).
Recordó que el TC ha anulado normas que perpetuaban sesgos de género y discriminación en el ámbito familiar y laboral, además de reconocer que la igualdad sustantiva exige eliminar obstáculos históricos que vulneran derechos fundamentales, como lo establecido en la TC/0070/15, que anula plazo de diez meses para nuevas nupcias de divorciadas; la TC/0924/23, que extiende protección laboral a embarazadas en función pública, y la TC/0901/23, que exhorta a ampliar la licencia de paternidad.
El magistrado Reyes Torres hizo referencia a sentencias que han tocado el tema de la vulnerabilidad y no discriminación en temas relacionados con la educación, la edad y el trabajo, entre las que mencionó la TC/0239/21, donde queda establecido que el delito investigado de los padres no justifica negar acceso escolar a menores, y la TC/0058/13, donde señala que la discriminación económica en escuelas privadas vulnera la igualdad y el derecho a la educación.
Finalmente, abordó los desafíos futuros y el camino por recorrer, el cual asegura que debe estar enfocado en fortalecer la igualdad real y efectiva, reconocer las dimensiones interseccionales, consolidar estándares de protección múltiple y garantizar el acceso a la justicia constitucional.
El XXX Encuentro de Tribunales, Cortes y Salas Constitucionales de América Latina y el Caribe es un evento que busca fortalecer el intercambio de experiencias, promover la cooperación regional y consolidar la integración jurisprudencial entre los máximos órganos constitucionales de la región. Las jornadas incluyeron también el análisis de temas como la discriminación desde una perspectiva constitucional, las tensiones entre el derecho constitucional y el derecho privado, y el fenómeno migratorio en la región.