SANTO DOMINGO.- El presidente de la Sala Constitucional de Costa Rica, magistrado Ernesto Jinesta Lobo, afirmó que el amparo ha provocado la judicialización de las políticas públicas, citando, especialmente, la protección de la salud de las personas y el medio ambiente.
El magistrado Jinesta Lobo pronunció la conferencia “El amparo en Latinoamérica” y fue presentado por el magistrado Wilson Gómez Ramírez, juez del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, en el marco de la quinta Jornada de Derecho y Justicia Constitucional.
Sobre el amparo, Jinesta Lobo dijo que incluye la posibilidad de impugnar amenazas, perturbaciones, violaciones, actuaciones materiales, omisiones formales y materiales y actividad formal (actos escritos).
“En lo que respecta a actividad formal: a) en ejercicio de la función administrativa y b) actos dictados en ejercicio de la función de dirección política (actos políticos o de gobierno)”, explicó.
El presidente de la Sala Constitucional de Costa Rica citó también los actos políticos adoptados por la Asamblea legislativa, sea por el directorio, plenario, comisiones y sub-comisiones (incluso interna corporis) que lesionan derechos fundamentales (de minorías –mujeres-debido proceso, defensa).
Sobre la interpretación de la Constitución, el magistrado costarricense dijo que los tribunales, salas o cortes constitucionales no interpretan monopólicamente la Constitución y expresó que los ciudadanos o las personas y grupos puedan participar, activamente y sin barreras, proponiendo nuevos modos de interpretar o leer la Constitución, como ha planteado Peter Häberle.
Manifestó que existen diversas herramientas, además de la justicia constitucional electrónica, para acercar al ciudadano, como, por ejemplo, establecer un “call center” o centro unificado de llamadas, consultas e información, con una línea gratuita para los siguientes fines: a) obtener información sobre el estado de tramitación de un expediente; b) consultas telefónicas o electrónicas de cómo presentar un proceso, sobre estadísticas, noticias de la Sala, asuntos pendientes de votar o votados, y c) obtener jurisprudencia constitucional o votos relevantes.
Jinesta Lobo Indicó que la opción de un sistema de jurisdicción constitucional por un modelo u otro (subsidiario o principal) impacta el momento del acceso, si resulta más pronto o más diferido y, eventualmente, puede incidir en los efectos de la justicia constitucional (reparación por equivalente con una condena estrictamente pecuniaria –pago de daños y perjuicios- o reparación, mediante el restablecimiento de la situación jurídica sustancial).
Precisó que un modelo de jurisdicción constitucional principal obvia el tiempo consumido en etapas previas y suprime los riesgos de una justicia constitucional retardada (denegada).
La regla fundamental para garantizar una accesibilidad efectiva es mediante la regionalización o desconcentración de la jurisdicción constitucional (“justicia constitucional abierta”).
A su juicio, una jurisdicción constitucional plenamente accesible y democrática, es la que les permite a las personas fiscalizar ante un Tribunal Constitucional cualquier conducta (activa u omisiva) de los poderes públicos.